Foto Alcaldía de Manizales
Las bicicletas eléctricas, las patinetas y otros vehículos livianos se han convertido en alternativas de movilidad urbana, por lo que sus usuarios deben conocer las normas de circulación y los requisitos de seguridad aplicables. Estas disposiciones están establecidas en la Resolución 20263040030675 del 4 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Transporte en desarrollo de la Ley 2486 de 2025, que clasifica los vehículos de micromovilidad y define condiciones específicas para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana.
Entre las principales obligaciones se encuentran circular por los espacios permitidos, evitar el tránsito por andenes destinados exclusivamente a peatones, respetar la prelación de peatones y ciclistas y utilizar casco certificado. También se exige el uso de prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., además de mantener los vehículos en condiciones técnicas seguras. La reglamentación contempla velocidades máximas de 25 kilómetros por hora en la cicloinfraestructura y de 40 kilómetros por hora en la calzada, según las condiciones establecidas. Las exigencias varían de acuerdo con la clasificación y las características técnicas de cada vehículo.
El periodo pedagógico dispuesto por la resolución finalizará el 5 de noviembre de 2026. Durante estos tres meses, el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la norma no dará lugar a sanciones derivadas de la propia resolución, sin que esto implique la suspensión de las demás disposiciones de tránsito vigentes. Ante la proximidad de esta fecha, la Secretaría de Movilidad de Manizales invita a los ciudadanos a informarse sobre los requisitos aplicables a sus vehículos, respetar los espacios destinados a cada actor vial y adoptar comportamientos responsables para prevenir accidentes y mejorar la seguridad en las vías.
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