Foto Personería de Manizales
La acción popular interpuesta por la Personería de Manizales y admitida por el Tribunal Administrativo de Caldas en contra de la Nueva EPS, la Caja de Compensación Familiar (CAFAM) , la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, por la no entrega oportuna de medicamentos a pacientes del municipio de Manizales marca hoy un hito frente a la actuación de la justicia para garantizar el derecho fundamental a la salud.
El magistrado sustanciador Fernando Alberto Álvarez Beltrán, mediante auto del 22 de octubre de 2025 , resolvió otorgar las medidas cautelares solicitadas por la Personería de Manizales para garantizar la entrega de 156.223 medicamentos de la Nueva EPS, los cuales representan el 98,93% de los suministros médicos de la ciudad.
El Tribunal consideró que la Personería aportó los documentos, informes, argumentos y justificaciones suficientes que les permitieron concluir, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla, considerando que de no otorgarse la medida se puede causar un perjuicio irremediable en la población afiliada a la Nueva EPS. En ese sentido, el Tribunal ordenó a la Nueva EPS y a su gestor farmacéutico iniciar las siguientes acciones:
1. Realización de un inventario completo de los medicamentos pendientes de entrega en la ciudad de Manizales a los usuarios adscritos a la Nueva EPS hasta la fecha de presentación del informe. Esto, en un término no superior a quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
2. La entrega completa y continua de todo tipo de medicamentos pendientes de entrega, en especial los prescritos para enfermedades de alto riesgo y potencialmente mortales. En un plazo que no podrá ser superior a un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este auto.
3. La elaboración de un plan integral de mejoramiento, encaminado a garantizar el abastecimiento continuo y oportuno de los medicamentos previamente prescritos, los cuales son necesarios para tratamiento de enfermedades en general, y en especial de las patologías de alto riesgo y potencialmente mortales. Deberá realizarse en el término máximo de dos (2) mes.
4 . Garantizar la entrega permanente de medicamentos pendientes, para el tratamiento de enfermedades en general, y en especial los relacionados en precedencia, los cuales deberán ser entregados a los usuarios, bien en su domicilio si así lo han autorizado o lo solicitan, o, en los puntos de entrega que para ello disponga la EPS o CAFAM, dentro de las 48 horas siguientes a la generación o formulación de estos y de la presentación de la correspondiente fórmula.
En este proceso, trascendental para garantizar la entrega oportuna de medicamentos, también tuvo un papel importante el médico y abogado José Norman Salazar, director del Centro Nacional de Derecho Médico, quien asumió la vocería de sus colegas para coadyudar desde un soporte técnico y científico la acción popular interpuesta.
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