En cumplimiento de un mandato de Ley, la Secretaría de Movilidad de Manizales invita a los ciudadanos a tener conciencia los sobre los Planes de Manejo de Tránsito (PMT), que no tienen ningún costo y que se deben solicitar para brindar seguridad de los actores viales cuando se llevan a cabo obras que ocupan vía pública y/o andenes: “para esas intervenciones que eventualmente tienen que ocupar la vía pública haciendo cierres temporales, totales o incluso obstaculizando el tránsito de los peatones por los andenes, en estos casos siempre deben solicitar autorización ante la Secretaría de Movilidad para que les expidan los permisos de manejo de tránsito que cuentan con una regulación, donde se revisan factores de vía, tipo de proyecto e impacto. De esta manera se otorgan permisos responsables que les permite hacer intervenciones, pero respetando la seguridad de los actores viales”.
Los PMT se dividen en tres categorías según el impacto de las obras en la movilidad:
Categoría I (Bajo Impacto): actividades con mínima afectación a la movilidad, como reparaciones menores o mantenimiento rutinario en vías con bajo tráfico. Ejemplos incluyen demarcación de vías y trabajos de pavimentación de corta duración.
Categoría II (Mediano Impacto): obras que requieren desvíos o cierres parciales y afectan la movilidad en mayor medida, como la construcción de puentes o vías secundarias.
Categoría III (Alto Impacto): intervenciones que implican cierres totales de vías y desvíos masivos, como la construcción de grandes infraestructuras o redes de servicios públicos.
El PMT deberá presentarse según los requisitos establecidos en el Manual de Señalización Vial de Colombia 2024; dependiendo de la categoría, se exigirá información detallada sobre el proyecto, las características de la vía, el análisis del tráfico y las medidas de mitigación para los impactos en la seguridad vial.
Procedimiento de Solicitud
- Las solicitudes deberán enviarse por correo electrónico a contacto@manizales.gov.co o presentarse en la Ventanilla Única del municipio.
- Los PMT de categoría I y II recibirán respuesta en un máximo de 15 días hábiles, mientras que las solicitudes de categoría III tendrán una respuesta en un plazo de 30 días hábiles.
Estas disposiciones aplican para todas las intervenciones tanto de entidades públicas como privadas.
Importante: cuando se solicite atender observaciones, el solicitante deberá radicar nuevamente la solicitud con la respectiva respuesta, el cual tendrá un nuevo radicado.
Síguenos en Threads – Facebook – Tik Tok –Instagram – YouTube – X como @voxmedianoticias. Para más noticias visita www.voxmedianoticias.com