Se trata de quien se desempeñaba como directora científica de esa entidad y que para su posesión adjuntó diploma que la acreditaba como Especialista en Administración en Salud con Énfasis en Seguridad Social de la Universidad de Antioquia. Medios de comunicación de la ciudad registraron en marzo del 2021 la aparente falta disciplinaria, al señalar que no contaba con el estudio requerido para el cargo y desde ese momento se desplegó la investigación por parte de la Personería.
Dentro de los recursos probatorios que tuvo la Personería dentro de la investigación está un oficio con fecha del 23 de marzo de 2021 suscrito por el Coordinador de Sección Técnica de Información, del Departamento de Admisiones y Registro de la Universidad de Antioquia, por medio del cual informa que no registra la investigada como estudiante o graduada de ningún programa de la Universidad de Antioquia e igualmente copia de la hoja de vida suministrada por el Hospital San Isidro que permitieron probar que la información y documentación no correspondía a la realidad.
Partiendo del amplio material probatorio luego de un proceso que ha adelantado por más de un año el Área de Vigilancia Administrativa y Disciplinaria de la Personería de Manizales se califica como falta gravísima consagrada en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y que el título de la imputación subjetiva fue a título de dolo, decisión que se mantiene en este Fallo de Primera Instancia fundamentada en el hecho de que la investigada además de conocer las condiciones y exigencias del cargo, la misma realiza un proceso consciente de la búsqueda de los soportes que darían cuenta que reúne las condiciones para ser nombrado en determinada entidad usando de manera consciente y voluntaria documentos que hicieran las veces de diploma y acta de grado para pretender demostrar dentro del proceso de vinculación a la entidad que había obtenido el título ya mencionado.
Señalado todo lo anterior, el Personero de Manizales Fernando Arcila, como líder de esta Agencia Ministerial le impone la sanción de Destitución e Inhabilidad general por el Termino de 10 años para Desempeñar Funciones Públicas.
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