Foto cortesía
La Personería Municipal de Manizales, a través de la delegada para la Instrucción Disciplinaria, formuló pliego de cargos a Lady Yanery Hincapie Rozo, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretaria de Deportes de Manizales, por presuntas irregularidades relacionadas con el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales exigidos para el inicio de la ejecución del proyecto de mejoramiento y remodelación del Coliseo Mayor Jorge Arango Uribe.
De acuerdo con la información recopilada durante la actuación disciplinaria, Hincapie Rozo, en su calidad de secretaria de despacho y ordenadora del gasto, habría permitido el inicio y ejecución del contrato de obra pública No. 2301190149 sin que se encontraran previamente aprobadas las garantías contractuales exigidas.
En ese sentido, presuntamente, permitió que el contrato se ejecutara entre el 16 y 28 de marzo de 2023 sin la expedición de las pólizas exigidas, lo que implicaría no solo una eventual vulneración de la normativa general de contratación, sino también el desconocimiento de las salvaguardas específicas previstas por el municipio para proteger un proyecto de alta cuantía, cuyo valor asciende a $8.562.757.282
El proceder investigado también resultaría contrario al principio de responsabilidad previsto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual los servidores públicos deben velar por el cumplimiento de los fines de la contratación estatal, proteger los derechos de la entidad y responder por las actuaciones y omisiones antijurídicas que se produzcan durante la actividad contractual.
Por ende, la delegada para la Instrucción Disciplinaria atribuyó la posible comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 3 del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019, que dispone: “Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.”
La conducta fue calificada provisionalmente como falta gravísima, al considerar que los hechos investigados podrían enmarcarse dentro de una infracción frente a los deberes y principios que gobiernan la contratación estatal. Es importante precisar que la formulación de pliegos de cargos constituye una actuación propia de la etapa de instrucción y no implica un juicio definitivo sobre la responsabilidad disciplinaria de la investigada. En consecuencia, la presunción de inocencia del servidor público se mantiene plenamente vigente mientras se adelanta la actuación, la cual se desarrolla en cumplimiento del debido proceso y de las garantías constitucionales.
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